Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE NULIDAD de los actos de investigación; SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado GONZALO GONZALEZ KLEMM, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.059, en su condición de abogado defensor del ciudadano LUIS ANTONIO CEDEÑO, contra la decisión publicada en fecha 25 de agosto de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-017755, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada previsto y sancionado en el art.....