PRIMERO: SIN LUGAR el apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2017, por el ciudadano José Rafael Cabrera Espinoza asistido en este acto por el Abogado en ejercicio William José García Colon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.431, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2017.
SEGUNDO: Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada, dictada por el el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2017, en consecuencia: se declara sin lugar la pretensión de interdicto de amparo a la posesión interpuesta por el ciudadano José Rafael Cabrera Espinoza, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.949.846 , .....