este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones procesales efectuadas a partir del 14 de octubre de 2013; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario; TERCERO: Se ordena mantener en el expediente, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente , así como los escritos de informes presentados por las partes, sobre los cuales se pronunciará el Tribunal en la etapa procesal respectiva. CUARTO: Visto la reposición ordenada, se niegan las solicitudes efectuadas por las partes relativas a que se dicte sentencia definitiva.