En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la Sociedad de Comercio PROMOTORA 70-40-90, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1990, bajo el Nº 80, Tomo 112-A Sgdo y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 20 de enero de 1998 y registrada por ante la misma Oficina de Registro, el 5 de febrero de 1998, bajo el N º 68, Tomo 04-A CTO, mediante apoderado judicial abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.782, contra la ciudadana LAURA MARIELA ARGUELLO VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de.....