Se decide: SIN LUGAR la oposición a pruebas presentada por el abogado Ogusto Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.456, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Robert Silver Caquimbo Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.234.709, y en su carácter de defensor ad litem de los ciudadanos Karina del Valle Caquimbo Hurtado y Johan Leonardo Grimaldi Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.234.708 y V-18.240.991, respectivamente