PRIMERO: Desistido el recurso de apelación Interpuesto por el Abogado Gustavo Leopoldo Evies López, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.661, en su condición de apoderado judicial del accionado, Luis Enrique Figueroa Quero, identificado en autos, contra la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte actora, dictada en fecha 30 de mayo del año en curso, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código Adjetivo civil, se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente.