PRIMERO: se declara CON LUGAR la pretensión por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con fundamento en los literales "C", "D e I" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, intentado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO LUCITAL, C.A, inscrita ante el Registro mercantil del Estado Lara bajo el N°29, tomo 4-A en fecha 24 de enero de 1978, posteriormente modificada según el acta de asamblea extraordinaria inscrita en el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N°85, tomo 1-I de fecha 24 de octubre de 1986, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 127.572, contra el ciudadano AKRAM CHALHOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-24.633.040.- SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena a la parte demanda perdidosa hacer entrega a la parte actora el local comercial, conformado por 2 inmuebles que forman un .....