Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la Beatriz Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.058, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hermano ciudadano Héctor Luis López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.780.396, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 18/08/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 057, Folio 058, Tomo I, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los .....