En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Milagro Sarmiento, en su carácter de apoderada judicial del querellante, en fecha 19 de septiembre del 2003 (f. 44) contra la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 18 de septiembre de 2003 (f. 43). SE DECLARA INADMISIBLE la querella Interdictal de Restitución por Despojo planteada por el ciudadano José Jesús González González contra Miguel Angel Méndez González, ya identificados. SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación, dictada por el A quo. SE DECLARA IMPROCEDENTE la acumulación planteada por el actor.