PRIMERO: La parte demandada alega que la letra de Cambio objeto de la presente demanda no cumple con los requisitos formales existidos de manera imperativa por el Articulo 390 del Código de Comercio por cuanto no el domicilio allí señalado del aceptante a efecto del pago es una calle de la ciudad de Carora sin precisar la casa, local, apartamento etc., o lo que no estando determinada el domicilio del aceptante se debe tener como no valida letra de cambio tal documento a tenor del Articulo 391 del mismo Código de comercio. Observa este Tribunal que la referida Letra de Cambio establece como domicilio del deudor y sitio de pago la Calle Monagas entre Calles Bolívar y Torres ¿ Carora ¿Lara, y al respecto cito la Doctrina de la Doctora Maria Auxiliadora Pisani Ricci , en su Libro Letra de Cambio, a la pagina 51 y 52 dice lo siguiente: ¿ ¿ Lo que al efecto haya de entenderse por ¿lugar¿ de pago no resulta pacifico, porque si, de una parte, la doctrina dominante lo define como el domicilio d.....