Se decreta: La libertad de los imputados José Manuel Ascanio y Alexander Mendoza Rawi, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04, 05, 06 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal, 5y 6.- Prohibición de acercarse al sitio del suceso y a la víctima o sus familiares y 9.- La obligación de cedular y sonsignar copia de la misma ante este Juzgado, presentar constancia de residencia una vez ubiquen donde residir y la prohibicción de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. Igualmente en virtud de la solicitud de los imputados de su voluntad de ingresar a un centro de rehabilitación, una vez que los referidos hagan efectiva su voluntad deberan informar al Tribunal para gestionar lo pertinen.....