Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil INTERCERAMIC, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como su apoderada judicial, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2005, inserto bajo el N° 41, Tomo 218, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual corre en los folios 68 y 69 del presente asunto, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en e.....