Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: PEDRO JOSE MEDINA, identificado con cédula de identidad Nro. 6.367.636, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19-07-82, de 26 años de edad, soltero, de profesiòn u oficio: Mecánico, hijo de Ana Teresa Canelón y Pedro Medina, con un ultimo domicilio en el Barrio Rafael Linares, carrera 11 con calle 10, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por cumplió de la condena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADODE VEHICULO AUTOMOTOR, en virtud de lo cual se ORDENO SU LIBERTAD PLENA, solo por el presente asunto, quedando recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la disposición del J.....