EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se desestima la presente acusación presentada por el Ministerio Público, debido a la caducidad de la acción penal y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público contra el imputado de autos. 2) Se acuerda la solicitud de las copias simples para el Ministerio Público y la defensora pública.
Regístrese, Déjese copia y certifíquese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda.