DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la adhesión a la apelación ejercida por la parte demandante.
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano DILMO ANTONIO ORELLANA BRAVO contra la sociedad mercantil ANOR SUELAS, C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. Veintidós Mil Setecientos Cinco con 29/100 (Bs. 22.705,29), según el siguiente detalle:
Antigüedad de Bs. 1.102,50; Indemnización por Despido de Bs. 897,75; Indemnización Sustitutiva del Preaviso de Bs. 897,75; Utilidades Bs. 573,75; Vacaciones y Bono Vacacional de Bs. 349,21; Salarios Caídos de Bs. 13.364,33 y Cesta Ticket Bs. 5.520,00.