En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACION efectuada por las partes, abogada ALBA RIVAS, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana FELICITA GONZALEZ DE RIVAS y el abogado CRISTOBAL TORRES, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO RAMON RIVERO, en la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la conciliación realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Civil Adjetivo.
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