Visto el convenimiento habido entre las partes ciudadanos: ÁNGEL AMABILIS ESCALONA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.073.724, (en su carácter de demandado) y NERLIS YOHANA PALACIOS TORREALBA (actuando en su carácter de madre de su hija ELIANNE MISHELL ESCALONA PALACIOS), mediante acta suscrita en fecha 25-11-2010, que cursa a los folios once (11) y doce (12) del Expediente, revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-