Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana , actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de la Sociedad mercantil PETROCAS, S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 450-2.010, de fecha 28 de OCTUBRE de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS GUACARA, SAN JOAQUIN, LOS GUAYOS Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ALICIA SERRADAS, YENNY VIATRAGO Y ALEXANDER PARADA.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese c.....