En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes.SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto.TERCERO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.