DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de ISMAEL SEGUNDO VARGAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.983.700, manteniendo la obligación de presentarse las veces que sea citado por el tribunal o por la fiscalía, por cuanto se le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
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