En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUÁCARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: a favor de los ciudadanos: MARIA VICTORIA AMAYA DE NAZAR, FRANCISCO NAZAR AMAYA, RICHARD LEONARDO NAZAR AMAYA, SOLIMAR KATIUSCA NAZAR AMAYA, MILAGROS DEL VALLE NAZAR AMAYA y DIOGENES ANTONIO NAZAR QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.052.710, 7.032.633, 8.845.355, 7.125.869, 8.845.364 y 17.258.942, Nº V-9.827.385, y de este domicilio, el DERECHO DE POSESION Y PROPIEDAD, sobre los bienes señalados y previamente identificados en la Declaración Sucesoral, efectuada en fecha 18 de Mayo de 2010, contenida en el Expediente N° 100383 presentada por la ciudadana Maria Amaya de Nazar en su condición de representante legal de la sucesión de JUAN NAZAR CALABRESES, quien falleciera Ab-Intestato en fecha 31 de Agosto de 2009.....