Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: En relación al punto previo solicitado por la defensa se declara sin lugar la acción de nulidad por cuanto este tribunal mal puede declara nula un acta policial que reúne los requisitos para su validez, se encuentra debidamente sellada, y firmada por dos de los funcionarios actuantes, Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo herrera Campis. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de TRAFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica.....