Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONATHAN JHON BRITO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.012, asistido por el abogado Alexander Casamayor Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.802, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 21 numerales 1 y 2, 49 numeral 7 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....