En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio y Secretaria Titular del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Juicio y Secretaria Titular del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare.
TERCERO: SE ORDENA a la ciudadana ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA, se abstenga de efectuar actuación judicial alguna y, en su lugar, proceda cualesquiera de las funcionarias que integran el pool de secretaria de .....