Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la recusación propuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.904 e inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 26.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante en la presente causa, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone una multa.....