administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos GUILLERMO JOSÉ BRAVO, HERNÁN JOSÉ TENIA y LUIS EDUARDO SAYAGO ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YONN ANTONIO PEÑA PERNALETE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.