SE DICTO AUTO FUNDADO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA EN ACTIACIONES, todo de conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el auto o decreto dictado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que ordenó el Archivo Fiscal de la investigación. En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Y de igual forma notifíquese al ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS y como consecuencia de ello se levantan las Medidas de Protección y Seguridad. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes