El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: ADELAIDA DEL CARMEN MONTES DE CRESPO y SEGUNDINO RAMON CRESPO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.305.841 y V-7.317.583, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL LEAL P., Inpreabogado Nº 249.020, en fecha 10 de Octubre del año 1979, ante el Registro Civil del Municipio Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 770, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1979. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 d.....