DECISION
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.203.267, e inscrito en el Instituido de Prevención Social del Abogado bajo el numero 97.501, con domicilio procesal en la Avenida San Juan Bosco, Edificio Torres, Piso 4, oficina 51, Altamira Estado Miranda; manifestando ser defensor privado del ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL, portador de la cedula de identidad N° V- 12.217.879, en la causa GP01-P-2017-031384, en contra de la Orden de Aprehensión dictada por Tribunal Undécimo en Func.....