-IV-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este este EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho: declara PROCEDENTE la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante KENIA FAGUNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.079.842, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.604, correo electrónico keniaf28@gmail.com, Nro telefónico 0424-4006980, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMELINDA FAGUNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.455.306, y en consecuencia, se declara la medida preventiva de PROHIBICIÓN.....