En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica, por no estar llenos los extremos del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente: OMISSIS, en atención al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de.....