En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BARCOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.554.546, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, 84.3 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
En la oportunidad procesal remítase al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Cir.....