Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En virtud de que en este mismo acto, el trabajador demandante recibe el monto total acordado, en consecuencia no existiendo actuación procesal alguna que ejecutar, se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman