Por todo lo anteriormente expuesto a juicio y criterio de este Tribunal, lo correspondiente a esta causa es, que el proceso se adapte a la realidad concreta y siga su curso legal hasta que el justiciable reciba de acuerdo al Artículo 26 Constitucional, la decisión correspondiente. Por ende, lo correcto en este caso, es ordenar el proceso en el siguiente orden: PRIMERO: Que se cumpla íntegramente el lapso establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, es decir, para que el demandante ejerza su derecho de presentar o no su escrito de subsanación dentro de los CINCO (5) días siguientes a la decisión del Tribunal, derecho que ejerció, el CUARTO (4to) día siguiente, o sea, el 30 de Enero de 2006, SEGUNDO: Resolver el Tribunal sobre la Incidencia de Subsanación dentro de los TRES (3) días siguientes al vencimiento del lapso establecido en el Artículo 354 ya citado. TERCERO: Que vencido el plazo para resolver la incidencia de subsanación, lo procedente es, que el dem.....