Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.