Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada por este Tribunal, en fecha 30/12/05, en la Causa IP01-P-2005-007266, en contra del Ciudadano ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 17.140.445, domiciliado en la calle el Milagro, entre Churuguara y Libertad, Municipio Miranda, Estado Falcón, y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) días. SEGUNDO: Se igualmente remitir con Oficio al Internado Judicial, copia certificada de la Información remitida a este Tribunal, por el Tribunal Primero de .....