/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano DELVIS NELSON OROPEZA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a la vigilancia del Batallón Blindado José Francisco Bermúdez, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, presentación periódica ante la taquilla externa del Tribunal a partir del día 02-02-06 y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, declarando la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión de el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la tasca Restaurant Río de Oro-. Líbrense boletas de notificación a las partes.- Regístre.....