nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente , Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.575.236, de 17 años de edad, hijo de Migdali Josefina Santoya y Joaquín José Brito, residenciado en el Barrio Mirador, Sector la Quebrada, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal "C", es decir, Queda obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por e.....