este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 23, de fecha 27-JULIO-1973, de la siguiente forma: donde se lee: el primer apellido del cónyuge de la solicitante “TORREZ” con la letra “Z” debe decir “TORRES” con la letra “S”, que es lo correcto; igualmente al indicar el número de la cédula del referido cónyuge de la solicitante colocaron “3.494.316” ter.....