Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble descrito anteriormente solicitada por la ciudadana DOLLY COROMOTO ACEDO, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.735, parte demandante, contra la ciudadana FLOR DEL VALLE BLASCO, todos ya identificados, en el juicio seguido por Desalojo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (08) días del mes de Febrero (02) de 2007, siendo la 10:00 de la mañana. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Se.....