Por lo antes expuesto este Tribunal del Control N° 2, Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, tomando en cuenta el derecho a la salud y a la vida, se acuerda la practica de un examen medico forense y la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el área de enfermería hasta tanto se recupere , se acuerda otorgar permiso a su representante legal y a su concubina a fin de que lo atienda.
QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, instándose a las partes a que concurran en el lapso de cinco días ante el Tribunal de Juicio. Remítase Al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se ordena a .....