Ahora bien, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, respecto al lapso cumplido desde el día 22-06-06, fecha en la cual se realizó el computo del lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de ejercer una actividad laboral, este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia de que dicha adolescente, esté cumpliendo con la sanción, desde esa fecha, aún cuando este Tribunal ha solicitado sea consignada la constancia de trabajo respectiva, por lo que sólo ha cumplido con la sanción por el lapso que se determinó el día 22-06-06, por el lapso de Un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, por lo que este Tribunal acuerda en este mismo acto solicitar a la Defensa Pública Especializada sea consigna la Constancia de trabajo del adolescente antes mencionado a objeto de verificar el cumplimiento de la medida por parte del adolescente.
En lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA respecto al lapso cumplido desde el día 22.....