Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el Preacuerdo Conciliatorio, de fecha 05-10-06, celebrado entre el imputado "OMISIS" y la víctima "OMISIS", de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS en el presente asunto seguido al imputado JOSÉ LEONARDO VILLARROEL ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-08-89, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.707.930, obrero, hijo de Neida Isabel Rojas y Domingo Villarroel Espinoza, y residenciado en Valle Nuevo de San Martín, Callejón Negro Primero, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES,.....