De lo transcrito inmediato anteriormente se infiere el derecho que tiene el demandante a la partición de la Herencia, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y; homologa y da por consumada la misma, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes objeto de la presente partición, constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II, Bloque 26, LDF, 01, Apto.00-10, deben quedar adjudicadas en plena propiedad, conforme a la siguiente liquidación:
¿ Se liquidan y se adjudican en plena propiedad Un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II, Bloque 26, LDF, 01, Apto.00-10, e.....