PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida de secuestro, solicitada en el juicio que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano OVIDIO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-826.793, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil "OVI C.A.", según se evidencia de copia de registro de comercio que anexa al escrito libelar, asistido por los abogados JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO y EFRAIN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.833 y 54.539.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a lo.....