En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO ESCALONA Y MARIA TEOTISTE CABRERA CARMONA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 28 de Diciembre de 1984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto de la presente solicitud no se evidencia la adquisición de bienes durante el matrimonio, no hay comunidad conyugal de que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en.....