DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condenar a los Acusados CORONA OTTO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.484.764 y SAAVEDRA PEREZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.886.557, ut supra identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión más las accesorias por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Más la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEGUNDO: Mantener la .....