En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSÉ DEUDESDI LEÓN ZAVARCE Y MARISELA JOSEFINA AMARO GARCIA, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN AMARO, arriba identificadas. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Palavecino del estado Lara al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009,debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.