este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la causa donde figura como víctima el ciudadano Orlando David Pimentel, ampliamente identificado en los autos, y donde se precalificaron los hechos como Lesiones Personales Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420, numeral 1, del Código Penal; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.