En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que da por valido la sustitución de poder y fija la prolongación de audiencia para el 31/03/2011 a las 2p.m. Publíquese y Regístrese.